La firma electrónica (o digital) se define como el conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico. Esta firma se basa en la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, donde se indica que la «firma electrónica» reconocida debe cumplir las siguientes propiedades o requisitos:
- Identificar al firmante.
- Verificar la integridad del documento firmado.
- Garantizar el no repudio en el origen.
- Contar con la participación de un tercero de confianza.
- Estar basada en un certificado electrónico reconocido.
- Debe de ser generada con un dispositivo seguro de creación de firma.
Una firma electrónica de un documento se consigue calculando el valor «hash» del documento y adjuntándolo al final del mismo, para a continuación cifrarlo con la clave pública de la persona a la que enviaremos el documento.
De esta manera nadie pueda leerlo más que el receptor.
Sinónimo: firma digital
« Índice del glosario